A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rosero Correa Maria Camila·Demandado Canal Regional De Television Teveandina Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Se presenta la controversia por una demanda ordinaria laboral instaurada contra el Canal Regional de Televisión Teveandina LTDA., con la cual pretende que se declare: la existencia de una relación laboral entre las partes, ilegal el despido laboral y que se condene a la demandada al reintegro laboral de la demandante sin solución de continuidad a partir del 31 de diciembre de 2016 y hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, con un salario igual o mejor al último devengado y al pago de las acreencias laborales a las cuales alude tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante pretende el reconocimiento de una relación laboral con el Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. a partir de la celebración de un contrato de prestación de servicios personales.
En primer lugar, Teveandina Ltda. es una sociedad conformada por entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden nacional, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión.
Segundo, la controversia se origina a partir de la suscripción de un contrato de prestación de servicios entre la demandante y Teveandina Ltda.
En ese sentido, la controversia propuesta por la demandante tiene su origen en la determinación de la naturaleza de un contrato estatal celebrado entre la demandante y el Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., caso en el que Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la facultad para controlar, revisar y determinar la calificación de la naturaleza jurídica de dicho vínculo que une a la contratista con la administración, a partir del acervo probatorio y las circunstancias específicas del caso concreto.
La Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021 y decide que, en reiteración de la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el sentido de DECLARAR que Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por María Camila Rosero en contra del Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. en la que se pretende declarar el reconocimiento de una relación laboral a partir de la suscripción de un contrato de prestación de servicios entre las partes.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5412 al Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.